Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2.009; se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurrido desde el 01 de junio de 2009, exclusive, hasta la presente fecha inclusive.