En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra el auto del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 01 de junio de 2015, el cual queda anulado. SEGUNDO: ANULADO todo lo actuado en este causa, a partir del auto de admisión de la demanda, 21 de abril de 2015, inclusive este auto de admisión. TERCERO: Se ordena la admisión de la demanda con inclusión en el auto respectivo de todos los demandados del libelo de la demanda, o sea, INVERSIONES SABENPE, C.A., DOMINGO ALBERTO SANTANDER y TRINA LUCIANI DE SANTANDER, todos identificados en autos. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta de.....