Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 05 de diciembre del 2014 por la abogada MARÍA LÓPEZ CID, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda revocada la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
En virtud que la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal corre.....