Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado GABRIEL JOSÉ AGUILAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.577 e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.603, actuando en su propio nombre y representación, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA S.A, por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
3. SE ORDENA remitir las actuaciones que conforman este exp.....