En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio ofreció Al demandante, ya identificado, un pago único por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO 31/100 (Bs. 125.588,31), siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora ciudadano JUAN RAMÓN PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro V-3.542.970, mediante el cheque no endosable del Banco Fondo Común, N° 32-37064976, de fecha 27 de junio de 2017, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedora durante la relación de trabajo que mantuvo con la enti.....