Primero: Declarar Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Jubilación) interpuesto por la ciudadana Miriam Andrea López de Peña, asistida ab initio por la abogada Nayrin Peña López y posteriormente representada judicialmente por ésta y por la abogada Mireya Emperatriz Álvarez Rodríguez, ut supra identificadas, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ello con fundamento a lo expuesto en la motiva.
Segundo: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico, se ordena notificar el contenido del fallo, bajo Oficio, a la ciudadana Procuradora del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndo.....