DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, Defensora Pública (28°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano EUDEN SUAREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 15 de junio del presente año, por el Tribunal Décimo Tercero 13º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la privación judicial preventiva de libe.....