Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la ADOPCION PLENA, solicitada por la ciudadana LIVIA JOSEFINA MAZZEI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.842.538, a favor de la ciudadana DAYANA CAROLINA MAZZEI MARQUEZ, quien a partir de la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, adquiere la condición de hija de LIVIA JOSEFINA MAZZEI MARQUEZ. Así se decide.