Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos AUDRY TERAN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.641.017 y MILEXA SALAS PERAZA, titular de la cédula de identidad nº 17.626.085, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las part.....