Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado, a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº 01340408944083008615 perteneciente a la Sociedad de Comercio CAYCA ALIMENTOS, S.A. (CALSA)., hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARS CON CERO CENTIMOS (Bs. 145.200,00) e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor del Apoderado actor, ciudadano ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, antes identificado, procediendo de inmediato el notificado al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N° 36617838, por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARS CON CERO CENTIMOS (Bs. 145.200,00) a la orden del Apoderado a.....