Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SIVIRA y JUAN RAFAEL SIVIRA SIVIRA, por la presunta comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 en su 1er aparte de la Ley Orgánica de Droga, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su primer aparte del Código Penal y Posesión de Arma de Fuego, previst.....