Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRUPO 25964, C.A.
En consecuencia:
i) Se ANULAN las Actas de Reconocimientos identificadas bajo los correlativos Nros. 015948 y 0170804, suscritas en fechas 04 y 31 de diciembre de 1997, respectivamente.
ii) Se ANULAN las planillas Nros. H-97-0044280 y H-97-0044061, por las cantidades de Bs. 1.273.704,37 y Bs. 5.172.101,65, respectivamente, equivalentes a las sumas actuales de Bs. 1.273,70 y Bs. 5.172,10, por concepto de impuestos de importación; impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; y, tasa por servicios de aduana.
iii) Se ANULA la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2002-3773 de fecha 25 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Admin.....