Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por el abogado José Luís Villegas, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "HIDROPLOMERIA I.C., C.A.", contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000083, dictada en fecha 07 de abril de 2014, por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se le impuso multa a la parte recurrente por la cantidad doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 244.200,00).