DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada, EVEREADY DE VENEZUELA C.A., Segundo: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas EVEREADY DE VENEZUELA y ENERGIZER GRUOP VENEZUELA, C.A., Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MICHELA ANNOVI BELLEI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-81.774.529, contra las empresas ENERGIZER GROUP VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial, el 28 de abril de 2008, bajo el N° 76, Tomo 1804.y EVEREADY DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito F.....