De acuerdo a los razonamientos que antecede, este Sentenciador partiendo del principio de Rectoría del Juez en los Procesos Laborales, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente el contenido del artículo 206 del Condigo de Procedimiento Civil, conforme a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Adjetiva que rige nuestra materia, considera ajustado a derecho en la presente causa ordenar, como en efecto lo hace LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ URBINA contra las empresas LICORERIA LA SUPERIOR, S.R.L. y LICORERIA SAMAN PLAZA, C.A., al estado de celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, no requiriéndose la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem. Igualmente, se les reitera a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas,.....