Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS M. AYALA CORAO, RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK Y MARIANA MELÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.021, 58.652 y 99.335, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES LOUGIN 5022, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1998, Tomo 224-A-Qto, bajo el No. 93, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 00118 del 9 de septiembre de 2004, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, confirmada en forma tácita debido al silencio negativo del Alcalde del citado Municipio, en virtud del recurso jerárquico interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2004.