Con fundamento en la motivación antes expuesta este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RENDÓN LIMONGI, asistido por el abogado León Benshimol, contra el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA-GERENCIA DE FINANZAS).