DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SIN LUGAR la recusación propuesta por el profesional del derecho JOSE JOAUIN CAICEDO TELLEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARILU MARIA LUCIA PRISCIANTELLI LETONDEUR, contra la Dra. SONIA ANGARITA, en su condición de Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 12.184-10 (Nomenclatura de ese Despacho Judicial), por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en conformidad de lo establecido en el artículo 95 ibídem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-