Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José A. Olivo Durán, Enrique Guillen Niño y Carmen Alicia Epalza, actuando como apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles Asesoría Demar, C.A. y Tacora Publicidad, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que a los efectos de proceder a la remoción o desmontaje total de los medios publicitarios o planos guías propiedad de las empresas demandantes, sociedades mercantiles Asesoría Demar, C.A. y Tacora Publicidad, C.A., siempre y cuando le impute una conducta ilícita que lleve consigo el incumplimiento d.....