Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARINA ENRIQUEZ HERNANDEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia:
1.1.- Se NIEGA la procedencia del calculo de diferencia de prestaciones sociales realizado por la parte actora, conforme a la motiva que antecede.
1.2.-. Se ORDENA el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde 30 de septiembre de 2009 "exclusive" hasta el 09 de diciembre de 2014, "inclusive" fecha en que fueron canceladas las prestaciones sociales, de confor.....