Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 6 de noviembre de 2013, fecha en la que la el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los interesados, a señalar mediante escrito o diligencia, su último domicilio conyugal, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que los solicitantes hayan realizado ninguna otra actuación, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de los solicitantes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del .....