Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de fecha 22 de septiembre de 2017, presentado por el Abogado DOMINGO MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento Poder otorgado por el ciudadano DAVID GARCÍA MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.121.400, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CAYORMA C.A. al abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.661, en fecha 04/06/2014 `por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 7, tomo 113, folio 20 al 22 de los libros de autenticaciones, cursante a los folios del cinco (05) al ocho (08), ambos inclusive del expediente, comprueba que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para transigir, así como .....