Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2007. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Alexis Aponte, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), y se condena a esta última a cancelar al actor los conceptos declarados procedentes en la parte motiva, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Tercero: Se modifica el fallo recurrido, con la motiva expuesta en esta decisión. Así se decide.