Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si es ajustada a derecho la decisión de la Administración Tributaria de declarar inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por caducidad del plazo para intentarlo; ii) Si resulta inaplicable al presente caso la solidaridad pasiva de los agentes de retención; iii) si resulta improcedente la multa impuesta; y iv) Si resulta improcedente la determinación de intereses moratorios porque la obligación tributaria no era líquida y exigible.