Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora, en contra de decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2006. En consecuencia se confirma en todas y cada una de las partes la decisión apelada y se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada.-