Es por ello que conforme a lo anteriormente señalado para esta juzgadora la vía expedita en el presente caso, no es la del amparo sobrevenido, y así se decide.
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO SOBREVENIDO interpuesto.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). 197 Años de Independencia y 148 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R
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