Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 41, ultimo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, en vista que la defensa no ofrece pruebas, se considera según el principio de la comunidad de la prueba, se entiende que hace suya las pruebas ofrecidas por la fiscalía. TERCERO: Oída la admisión de los hechos presentado por el Ciudadano RADHAMES JH.....