Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos GIOIA YORDANA BARRIOS CIAMBOTTI y DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.744.235 y V-13.833.664, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 15 de marzo de 2010, por ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 40, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda n.....