se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Shuail Flores
NOTA: En esta misma fecha (29-10-2015) previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Shuail Flores