Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., en contra del acto administrativo Oficio SMAT 383, de fecha 13 de junio de 2003, notificado en fecha 01 de julio de 2003, emanado de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se ANULA el acto administrativo impugnado, en todas y cada una de sus partes.
Se ORDENA la compensación de los créditos rechazados, los cuales fueron el resultado del pago indebido por errada aplicación de Ordenanza de Industria y Comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en.....