Por todos los razonamientos explanados en el curso de la presente providencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para seguir conociendo la presente causa y decidirla por lo que DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase el presente expediente en original, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la prosecución de la causa, una vez transcurridos los cinco (05) días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2.....