-IV-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Marcelo Crovato, en su condición de defensor del ciudadano JUAN CARLOS VILLASANA, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Octubre de 2007, donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado de autos, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1° del Código Penal, por considerar que la decisión recurrida, no adolece de los vicios señalados, y por llenar además los extremos contenidos en el artículo 254 del Código Orgánic.....