En lo atinente al alegato expuesto en el punto "OCTAVO" del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en donde invoca el contenido de la sentencia Nº 01227 de fecha 17 de mayo de 2006 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal niega su admisión habida cuenta que la referida sentencia no cursa a los autos, y así se decide.