De lo establecido en las normas y doctrina citadas anteriormente, se desprende que la Inspección judicial, es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo, y, el Tribunal se trasladará a realizar la Inspección solicitada, sobre estos hechos, cosas, o circunstancias que pueden desaparecer, pero hechos determinados, existentes para el momento de la solicitud realizada, no siéndole dable al juez que practica la inspección realizar apreciaciones con respecto al objeto o a los hechos o circunstancias inspeccionadas.
Ahora bien, observa este Tribunal que de la lectura del escrito de solicitud el solicitante pide al tribunal en sus particulares, haga apreciaciones sobre unos supuestos daños por un deslizamiento de tierra, versando toda la Inspección sobre éstas y no sobre hechos, o circunstancias que para el momento de la solicitud existan; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal.....