Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la sustitución de patrono alegada por la accionante y en consecuencia se declara la no solidaridad de la empresa UNILINK MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EDIFICACIONES, C.A.. de las obligaciones contraídas con la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. a favor de la ciudadana DARY OBELMEJIAS. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana DARY OBELMEJIAS, en contra de la empresa codemandada ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, SE ORDENA el pago de los conceptos que se especifican en la motiva del presente fallo; cuyo monto será indexado, todo ello conforme al criterio de la Sala de Casación Soc.....