Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EULIMAR DIAZ ARRAEZ, aplicando la rebaja correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses en virtud de la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, se ordena la reclusión en el Centro Socioeducati.....