Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe ampliar la narrativa de los hechos, en el sentido de que especifique las fechas de ingreso del trabajador por año con sus respectivos meses cada uno al año correspondiente; con respecto a la fecha de egreso aclarar si su despido fue en fecha 30 de marzo de 2006 (folio Dos 2) ó 30 de junio de 2006 (folio Tres 3), ya que, tales conceptos los señala en forma genérica. Se le recuerda al actor que no es necesario transcribir todo el libelo sino limitarse a subsanar los puntos señalados en el presente auto. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, qu.....