Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA A PRUEBAS Y ORDENA LA CONTINUACION DE LA MISMA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.