Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nancy Del Carmen Torres Crespo en representación de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña el segundo apellido de la madre como, Crespo.