DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes en contra del ciudadano ELOY RAMON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.539, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Una vez revisado el presente asunto observa el Tribunal que el 15.09.2008 se celebró un Acuerdo Reparatorio, por parte del acusado para el Empresa Enelbar, el cual no cumplió el acusado. TERCERO: Visto dicho incumplimiento este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autorid.....