DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.-ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., ., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80 , Tomo Nº 43-A-Pro, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotada con el mismo numero, tomo y fecha, Por hasta por la cantidad de Ciento Sesenta Y Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Dos Con Nueve Céntimos (BsF 169.762,9), monto éste que es el doble de la cantidad de Ochenta Y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta Y Ocho Un Mil Con Cuarenta Y Cinco Céntimos Ciento (BsF 84.881,.....