DECLINAR LA COMPETENCIA-En el día de hoy, 30/01/2014, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con Sede en El Tigre. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, líbrese oficio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente asunto contentivo de la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano SIMON JEAN PIER CARREÑO RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.586.....