Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 27 de enero de 2015, en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Panadería y Pastelería La Opera C.A, a favor del ciudadano Abraham Asael García García, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.