Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar que en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en el Urbanización Dos Lagunas, Sector 03, Calle 02, Casa Nro. 33 Parroquia Cartanal Municipio Autónomo Independencia Estado Miranda, este Tribunal es Incompetente por Territorio para conocer la presente solicitud, por lo que los Tribunales competentes para conocer de la presente solicitud son los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que éstos se encuentran en la Jurisdicción del domicilio conyugal señalado. Así se declara.
Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda por distribución.
III
En virtud de los.....