Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el asunto bajo análisis se circunscribe a determinar la procedencia o no de la compensación de un crédito fiscal opuesta por concepto de Impuesto Sobre la Renta con un débito fiscal originado por dozavos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, en virtud que se desprenden los elementos probatorios consignados en la presente causa de la existencia de un pago en exceso correspondiente al Impuesto Sobre la Renta referido a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y un décima porción que finalizaron el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil (2000),