este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, una vez constatada las facultades expresas de de cada uno de los apoderados judiciales para transigir y, en observancia a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los establecido el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil, y por cuanto no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le Imparte la Homologación en los términos que fueron expuestos por las partes en su escrito transaccional, dándole a ésta, los efectos Cosa juzgada,