En razón de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DAMARIS CENTENO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, proferida en fecha 13 de diciembre del 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la reposición solicitada por la parte demandada.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, .....