En este estado el Tribunal con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular el poder "Apud Acta", consignado a los autos (página 13 y su vuelto), en fecha 27 de febrero de 2012, de su revisión aprecia que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Circuito AMANDA BLANCO, procedió a dejar constancia del otorgante del poder ciudadano KELVIS JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.439.258, certificando su identidad; quien otorgara poder, entre otros al Abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.268, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.909, tal como aparece reflejado del contenido de la diligencia mediante el cual se otorga, quien en definitiva asistiera a la presente audiencia; por lo que mal podría el Despacho decretar la consecuencia jurídica solicitada por la representación judicial de la empresa demandada, Negándose en tal sentido la petición de desistimiento del proce.....