Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRASACCIÓN en la querella interpuesta, por los abogados Jorge Prada y Amalia Carolina Pietri, Inpreabogado Nros. 103.414 y 110.281, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ELY GEORGINA VELASQUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.072.120, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.