Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE DESESTIMA la promoción contenida en el punto 1 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: SE ADMITE la prueba de experticia contenidas en el punto 2, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.